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CARRIZO, ESTHER MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste del haber jubilatorio y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial y ordenó la exención del impuesto sobre el retroactivo, con costas a la demandada.

Anses Reajuste jubilatorio Isbic Ripte Elliff Exencion impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Responsabilidad administrativa Seguridad social


¿Quién es el actor?

CARRIZO, Esther Miriam.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedía recalculo del haber inicial, impugnación de la aplicación de determinados índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/índice combinado) y que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, por lo que se confirma lo resuelto en primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante ello, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)." "b.
- En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' ... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía ... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "e.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio ... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena ... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por el rechazo del recurso y expuso los fundamentos precedentemente transcritos; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia relevante.

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