SAN ROMAN, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la inaplicabilidad de topes y determinada fórmula de actualización. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
SAN ROMAN, MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste del haber inicial previsional (recalculo conforme precedentes Elliff/Makler; discusión sobre aplicación del índice ISBIC vs índices combinados/RIPTE), impugnación de topes legales y petición de que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias. La actora adquirió el derecho el 28 de septiembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES (no hacer lugar), impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en setiembre de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema ... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler'), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"c.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de la aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"f.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: