AVALO, JORGE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor por reajustes de haberes previsionales y recalculo de la PBU y haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de grado y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Avalo, Jorge Armando.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial (PBU y aportes autónomos), inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y de normas/decretos que suspendieron la fórmula de movilidad, y pedido de que los retroactivos no fueran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "De esta manera respondo por la negativa a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP (...) toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas..."
- Sobre metodología y precedentes: "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ...", y remite a los precedentes de esta Cámara (p. ej. causas FMZ 54800/2019 y FMZ 10896/2020) y a la CSJN.
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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