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DAVILA, MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Pensión Básica Universal y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó el punto I de la sentencia en cuanto a la aplicación de la doctrina “Usseglio” respecto de aportes realizados por moratoria, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAVILA, MARIA CELIA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios relativos a la Pensión Básica Universal (PBU), recalculo de haber inicial, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y otros reajustes; impugnación de normas (leyes y decretos) que fijaron la movilidad y suspensión de fórmula. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modificó el punto I de la sentencia respecto de la aplicación de la doctrina “Usseglio” sobre los aportes realizados con moratoria; se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU y parámetros aplicables: "la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." 2) Sobre la inaplicabilidad de la doctrina "Villanustre": "La doctrina 'Villanustre' ... tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." 3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y la competencia del juzgador: "el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena." 4) Respecto de la modificación adoptada por la Cámara (voto mayoritario): el acuerdo expresa que debe "modificar el punto I de la sentencia donde se aplicara la doctrina de 'Usseglio' respecto de los aportes realizados con moratoria."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión es por mayoría.

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