ORTIZ, HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y aplicación de movilidad sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de origen, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas conforme al art. 36 de la ley nº 27.423.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Humberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y aplicación de movilidad sobre prestación previsional (reajustes y actualización de haberes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En primer lugar cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en el mes de marzo de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
"b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
"c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
Además, sobre las costas el tribunal señaló: "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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