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LUCERO LEONIDES, JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Seguridad social Reajuste previsional Movilidad Isbic Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 art.36 Elliff Actis caporale.


¿Quién es el actor?

Lucero Leonides, Juana (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de la prestación — Pensión directa derivada del Retiro Transitorio por Invalidez) y cálculo de prestaciones (aportes/actualizaciones, movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES' (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de grado en la resolución que se impugna." 2) "Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417 siguientes y concordantes tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." 3) "Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteado por ANSES, ... la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." 4) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios; Pizarro; Pérez Curci) votaron por la confirmación; no hubo disidencia.

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