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CANNIZZO, MARIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes de haberes y movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mario Héctor Cannizzo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU-PC-PAP-MORATORIA) y aplicación correcta de actualización y movilidad de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSeS rige lo dispuesto en la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES' (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "d.
- Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteado por ANSES, de la sentencia ya que, cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "f.-En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...' Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos / disidencia: Fallo unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencia.

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