ABRAHAM, ALBERTO JORGE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación de ANSES y declaró la inaplicabilidad de la retención cuestionada, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ABRAHAM, ALBERTO JORGE (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación/retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sumas retroactivas derivadas de reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% sobre lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (la negrita me pertenece)."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..."
"Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias".
Además, se consideró procedente la vía del amparo por existir "circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora", en tanto la cuestión no es política no justiciable y la inconstitucionalidad/aplicabilidad de la norma debe ser examinada judicialmente.
- Votos: votación unánime. Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto articulado), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto principal. No consta disidencia.
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