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CRUZ, RODOLFO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la aplicación de índices de movilidad para el haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales la Resol. ANSES 56/2018, Resol. SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, y condenó en costas a ANSES.

Pbu Reajustes previsionales Isbic Ripte Resolucion anses 56/2018 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art. 3 Impuesto a las ganancias Costas Elliff Quiroga


¿Quién es el actor?

CRUZ, RODOLFO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP Moratoria Rep.), recálculo del haber inicial y cuestiones conexas (aplicación de índices de movilidad, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 02/07/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y los de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que comparto.” 2) “Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.” 3) “En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley N° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’).” 4) “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias… ‘Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias’.” 5) Sobre costas: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y la resolución fue unánime.

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