RODRIGUEZ, ALONSO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajustes y exonerción del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ALONSO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (retroactivos e intereses) y oposición a la retención del impuesto a las ganancias sobre esas sumas; impugnación de la aplicación de normas y DNU relativos a la suspensión o modificación de la normativa previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida; además reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"Existe en la actualidad, una fuerte directriz que emana de las cartas magnas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, en consideración a la marcada vulnerabilidad y dependencia de los jubilados. En nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la reforma del año 1994 la Constitución Nacional se ha alineado en la misma dirección, incorporando los tratados a nuestra Carta Magna, de allí que toda la materia previsional tenga una especial consideración en sus argumentos por el solo hecho de ser el sujeto pasivo un 'jubilado', argumento que se repite en todas las causas análogas y resulta indispensable para decidir del modo en que lo hace esta alzada..."
"En cuanto al agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial... El artículo 20, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses–, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y forman la mayoría que decide conforme al bloque resolutivo.
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