Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, DIEGO ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Condenan por tenencia simple a un año de prisión en suspenso y multa de $225 en un juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y aplicó obligaciones condicionales por un año, además de ordenar la destrucción del estupefaciente y el pago de la tasa de justicia ($4.700).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Dr. Cristian Rachid).
- Demandado / Imputado: Diego Alberto Navarro, D.N.I. 32.039.241.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, apartado 1° Ley 23.737) por la detentación de marihuana y cocaína secuestradas en allanamiento del 18/06/2024 (pesos: marihuana 5,01 g + 24,26 g florescencias; cocaína 29,33 g).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Diego Alberto Navarro a la pena de un (1) año de prisión en suspenso y multa de $225; se impusieron obligaciones condicionales por el plazo de un (1) año (fijar residencia y someterse a supervisión del I.P.RE.S.; abstenerse de relacionarse con personas/lugares vinculados al narcotráfico; abstenerse de utilizar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos comunitarios no remunerados cuatro horas mensuales), se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700, se ordenó la destrucción por incineración del material secuestrado y, al quedar firme, se practicará cómputo de pena y pase a ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II
- El convenio valida la capacidad convictiva de una red probatoria interactuante recabada durante la etapa de instrucción, tratándose de constancias acreditantes conducentes, no cuestionadas ni redargüidas de falsas, que permiten declarar su aprobación y concluir a instancia de parte que Diego Alberto Navarro, D.N.I. n° 32.039.241, resulta autor penalmente responsable del delito tipificado en el art. 14, apartado 1° de la Ley 23.737, de conformidad con el art. 45 del C.P."
"En suma, tener estupefacientes de uso prohibido es delito por la sola posibilidad de que esa tenencia trascienda y aún cuando exista indeterminación del daño."
"III
- Dicho lo que antecede, corresponde admitir la calificación formulada por las partes con arreglo al art. 14 apartado 1° de la Ley 23.737 que, en el caso concreto, procede sancionar bajo la modalidad de pena en suspenso. En consecuencia, cabe aceptar el pedido de pena de un (1) año de Prisión en suspenso y Multa de $ 225."
"Asimismo, se mensuran la impresión directa recabada durante la audiencia, las condiciones personales del causante, en especial, medios de subsistencia y modos de vida, grado de instrucción al momento del hecho, circunstancias personales y familiares, el hecho de no poseer antecedentes penales, como también la naturaleza de la acción emprendida y actitud posterior al delito, demás circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión condicionantes del hecho, que tornan inconveniente a los fines de la pena una ejecución efectiva (arts. 40, 41 y 26 del C.P.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. La decisión es unipersonal y el acuerdo se homologó por el Tribunal.
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