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ARREGUEZ, ALDO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Arreguez contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y condenó en costas a la parte vencida, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Exencion Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

ARREGUEZ, ALDO GREGORIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reajustes retroactivos y su tratamiento tributario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; los Sres. Jueces Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo contiene la decisión mayoritaria transcripta.

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