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RIZZO, CRISTINA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber jubilatorio contra ANSES por aplicación de índices y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza – Sala B confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, por entender aplicados correctamente los precedentes sobre actualización del haber y la inconstitucionalidad de gravar los haberes previsionales.

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¿Quién es el actor?

RIZZO, CRISTINA DEL CARMEN (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la ultractividad del art. 32 de la Ley 24.241 frente a normas posteriores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza — Sala B rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA. (Decisión conforme al texto final transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado..." "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." Además, la Sala enfatiza la obligación de proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y la compatibilidad de la normativa interna con los compromisos constitucionales e internacionales, citando precedentes de la propia Cámara y de la CSJN (por ejemplo, "García, María Isabel c/ Afip", fallo 26/03/2019).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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