TORE, GRACIELA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cuestiones de constitucionalidad de normas; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rectificó el resolutivo IV rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
TORE, GRACIELA MIRIAM (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de la prestación jubilatoria (PBU y retroactivos), impugnación de retenciones/imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/06/2024, pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo IV para RECHAZAR dicho planteo por improcedente). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
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