FRETES, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y el cómputo de la Prestación Básica Universal, impugnando retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rectificó su resolutivo IV para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de los periodos julio-diciembre 2017, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FRETES, CARLOS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajuste de la PBU y liquidación de haberes retroactivos), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la ley 27.426 y al DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada sólo en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/06/2024 y rectificó el punto IV de la resolución de primera instancia quedando redactado: "IV RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 ... por improcedente." Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 25/06/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo IV de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: IV RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente."
"2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423)."
"3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Castineira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhieren y resuelven por unanimidad; no existen disidencias en la parte resolutiva final.
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