IBAZETA, LILIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de la PBU/PC/PAP Moratoria y la exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia con la rectificación indicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
IBAZETA, Liliana Mónica (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP Moratoria) y cuestiones accesorias como la impositiva (retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos) y la procedencia de índices de ajuste; impugnación de la aplicación de normas (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 25/07/2024 y se rectificó el resolutivo III de primera instancia para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por las intervenciones en Alzada. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 25/07/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente."
2) "Respecto del agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende ANSeS que ‘“los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca “haber previsional”’; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo...'"
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren y resuelven por unanimidad conforme al dispositivo final.
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