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ROCCHETTI, HUGO GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por retroactivos y movilidad; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rectificó el resolutivo IV para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de periodos julio-diciembre 2017 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Seguridad social Pbu Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas Anses


¿Quién es el actor?

Rocchetti, Hugo Gerónimo (titular de PBU/PC/PAP Moratoria, beneficio adquirido 19/08/2020).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes retroactivos y recalculo de la PBU / impugnación de deducciones (impuesto a las ganancias) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES en lo referido a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia de fecha 01/07/2024 y rectificó el resolutivo IV de primera instancia para que dicho planteo de inconstitucionalidad del art. 2 sea rechazado por improcedente respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y no reguló honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): 1) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423)." 2) Sobre la cuestión tributaria: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias." 3) Sobre la doctrina "Villanustre" y su inaplicabilidad al régimen de la Ley 24.241: "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos adhieren y el acuerdo es unánime.

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