BONET, JUAN HERNAN c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)
Bonet inició demanda contra ANSES reclamando la recalificación y reajuste de su haber jubilatorio docente para percibir el 82% móvil previsto por la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) para garantizar el 82% móvil, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BONET, JUAN HERNAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por aplicación del régimen especial docente (ley 24.016) para que su jubilación se calcule con el 82% móvil, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 que traslada al jubilado la obligación de instar reajustes administrativos, y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 18/09/2024 en lo impugnado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios para la representante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, me pronuncio por confirmar la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda al actor. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley N°24.016."
2) "Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores, de conformidad con lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad... los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo." (referido al rechazo de la aplicación de la Circular DP 54/15).
3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial y referencia a exenciones legales).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron por unanimidad al voto que fundamenta la resolución.
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