PIQUERAS, JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de haber previsional y la exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia del 23/07/2024, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PIQUERAS, JOSEFA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (PBU/PC/PAP – Moratoria – reparto) adquirida el 06/05/2011; reclamo de recálculo del haber inicial y actualización monetaria; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas de movilidad y DNU 157/2018.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 23/07/2024, en cuanto fuera motivo de agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, dejando los de ANSES a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
2) "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo ... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Disidencias: No se registran votos disidentes; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (voto conjunto por mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: