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TRONCOSO, IRIS NAHIR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y declaró la inaplicabilidad del descuento impuesto, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 Retroactivos Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

TRONCOSO, IRIS NAHIR (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias —en particular la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463— sobre el haber jubilatorio obtenido bajo el régimen de la Ley 24.016 y sobre las sumas retroactivas derivadas del reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros remedios no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita de precedente de la Cámara y CSJN). "En el presente caso, lo que se cuestiona es la validez constitucional del descuento previsto en el art. 9 de la Ley N°24.463 para regímenes especiales, por lo que no se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional atento a cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia." "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
- Disidencia: no existen votos discrepantes; la decisión fue unánime (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que niega el recurso).

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