NARVAEZ, OSCAR AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Narváez promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas y honorarios (30%).
¿Quién es el actor?
NARVAEZ, OSCAR AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (rectificación/redeterminación del haber inicial, inclusión de PBU en la liquidación, y pago de retroactivos, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios para la segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 12 de octubre de 2016, habiendo realizado aportes bajo el amparo de la ley n° 24.241."
"En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
(No hubo voto en disidencia: los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto principal del Dr. Pérez Curci.)
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