VILLEGAS, SADITA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su renta vitalicia previsional y la exclusión de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, ordenando a ANSES efectuar el cotejo mensual y abonar las diferencias no prescriptas.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS, SADITA ADRIANA (actora-beneficiaria).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haber de renta vitalicia previsional —cotejo y pago de diferencias— y exención de descuentos por impuesto a las ganancias; impugnación de normas (Ley 27.426, DNU 157/2018 y otras normas conexas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fuere motivo de apelación y agravios; declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; imponer las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no regular honorarios por falta de intervención en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En virtud de lo expuesto, cabe confirmar el reajuste de la movilidad, disponiendo que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de dicha renta con más su rentabilidad y las que hubiera obtenido por aplicación de los porcentajes previstos por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. Asimismo, ordenar que la demandada abone al demandante las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. ... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSeS (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSeS."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres votos adhirieron al voto que integra el pronunciamiento.
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