Incidente Nº 1 - ACTOR: REYES, MARIA INES DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora promovió un amparo por mora contra ANSES para que se dicte resolución administrativa pendiente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
REYES, MARIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración, para que ANSES resuelva el expediente administrativo iniciado el 22/11/2023 (expte. 024-27-16474309-3-282-1) y que no había sido resuelto; la actora promovió amparo el 20/09/2024 y obtuvo sentencia favorable de primera instancia el 7/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia en el resto de sus partes; se impusieron las costas de segunda instancia a la vencida y se regularon honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a las costas el apelante manifiesta que no corresponde la imposición de costas a su parte, resultando aplicable el art. 21 de la ley 27463, por el cual 'en todos los casos las costas serán por su orden'. Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley N° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Consideramos corresponde confirmar el pago de costas a la demandada, por las razones que se expondrán. Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
"No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así, debe admitirse que si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora."
- Votos: El voto que fundamenta la resolución fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci. No hubo disidencia.
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