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MUÑOZ, MARGARITA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Margarita Nélida Muñoz, promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

MUÑOZ, MARGARITA NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (impugnación/adecuación de prestaciones jubilatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la parte vencida (ANSES) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación." "La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal... sin la misma, el Tribunal se halla imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado, no habiendo juicio de apelación y correspondiendo declarar desierto el recurso incoado." "Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada... En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, formando mayoría.

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