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Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, OMAR VICENTE CEFERINO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La parte actora impugnó el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia y solicitó su regulación en primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la resolución para regular los honorarios en 28 UMA, equivalentes a $1.735.860 conforme la Resolución SGA 2910/2024, disponiendo además que no haya costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Recurso de apelacion en incidente Caja de retiros Inconstitucionalidad decreto 679/97 Regulacion de honorarios Monto indeterminado 28 uma Sin costas


¿Quién es el actor?

TORRES, OMAR VICENTE CEFERINO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclamo vinculado a la limitación de descuentos previsionales (orden de liquidación limitando descuento al 8% y pago de diferencias retroactivas). En estas actuaciones se discutía, en incidente de apelación, la regulación de honorarios profesionales diferida por la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del Dr. Jose Francisco Miranda Groppa en 28 UMA por su actuación en el doble carácter, equivalente a $1.735.860 conforme Resolución SGA 2910/2024 (UMA $61.995 al momento de la sentencia apelada), con expresión de que las sumas deberán abonarse al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia." "Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad ... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron; la resolución fue unánime. No existen votos en disidencia.

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