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OLGUIN, SEGUNDO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recalculo y la actualización de la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para el período julio-diciembre/2017 y eximió del impuesto a las ganancias el retroactivo. Además, rechazó el recurso de ANSES y le impuso las costas.

Anses Pbu Recalculo de haber inicial Elliff Ley 27.426 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias (exencion retroactivo) Costas Honorarios uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

OLGUIN, SEGUNDO SERGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (PBU), impugnación de normas de movilidad (art. 2 ley 27.426 y decretos/leyes conexas) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "d.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "f.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados votaron conforme al dispositivo.

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