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PAZ, ROSA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes previsionales de la PBU y otras prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, modificando el punto I de la sentencia en cuanto a la aplicación de la doctrina Usseglio respecto de aportes realizados mediante moratoria y además impuso las costas por su orden.

Pbu Anses Reajustes Moratoria Doctrina usseglio Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Ley 27.426 Sala a camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

PAZ, ROSA MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, retroactivos y cuestiones vinculadas (impuesto a las ganancias, aportes por moratoria, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó el punto I de la sentencia en lo relativo a la aplicación de la doctrina “Usseglio” respecto de los aportes realizados con moratoria; impuso las costas por su orden; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y dispuso que los honorarios de ANSES se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria. (Se reproduce la decisión tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." (se menciona además el valor histórico de $200 y la aplicación de movilidades 2002-2006 y posteriores). 2) "Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (22 de setiembre de 2021)." 3) "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia." 5) Sobre costas: "Las costas de la presente instancia se impondrán por su orden (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)." 6) Sobre honorarios: "corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.
- Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del derecho 22 de setiembre de 2021; montos referidos $326 y $200 (valores y movilidad aplicables).

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