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VALDEZ, GLADYS NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Gladys Norma Valdez, demandó a ANSES por reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Retroactivo Impuesto a las ganancias Villanustre Topes previsionales Costas Honorarios 30% Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALDEZ, GLADYS NORMA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y reclamo por retroactivos previsionales; impugnación de aplicación de topes y tratamiento tributario (impuesto a las ganancias) sobre sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Además se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y unanimidad: El Dr. Manuel Alberto Pizarro formuló el voto de apertura; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No se registra disidencia.

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