ROBLEDO, FERNANDO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la actualización ordenada de la PBU y la forma de cálculo aplicada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO, FERNANDO FACUNDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; reclamo por recalculo del haber inicial, aplicación de índices (ISBIC, RIPTE, índice combinado de la ley 26.417) y actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en junio de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"b.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó el pronunciamiento que contiene los fundamentos precedentes; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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