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TELLO, MARIA CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la exención del retroactivo y de los intereses frente al impuesto a las ganancias, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo de primera instancia.

Anses Reajuste previsional Retroactivo Impuesto a las ganancias Intereses Costas Honorarios Ley 27.423 Apelacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TELLO, MARIA CRISTINA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (retroactivos) y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "a.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." 2) "b.
- En cuanto a los intereses generados se tiene en cuenta que un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." 3) "c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al mismo voto.

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