ANDAN, RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones de ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y mantuvo la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial.
¿Quién es el actor?
ANDAN, RAUL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: recalculo del haber inicial jubilatorio (aportes en relación de dependencia y autónomos), cuestión sobre el índice aplicable (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 para determinados periodos (julio-diciembre 2017), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y régimen de topes legales.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.”
2) “c.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema... ‘Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios’... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016).”
3) “f.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
4) “g.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.”
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron “al voto que antecede”. No se consignan disidencias.
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