MANCUSO, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y redeterminación de su prestación previsional (PBU y haber inicial). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANCUSO, MARIA TERESA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y redeterminación del haber inicial de la PBU y percepción de retroactivos; impugnación de liquidaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria. Además confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
- "b.
- Respecto a la redeterminación del haber inicial, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en julio de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones... se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..."
- "d.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
Disidencias:
- No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala A.
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