BRAVO, SILVIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.426 y decretos relacionados. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad parcial de la norma para julio-diciembre de 2017 y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BRAVO, Silvia Nélida.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios impugnando la aplicación de la Ley Nº 27.426 (art. 2) y decretos que suspendieron la fórmula de movilidad; se reclamó la inconstitucionalidad de dichas normas y la verificación de confiscatoriedad de los topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley Nº 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
2) "b.
- En relación al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426, efectuada por la ley nº 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza... a cuyos precedentes me remito en honor a la brevedad, donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata."
3) "c.
- En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
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