NUÑEZ, ADA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la decisión de grado, entendiendo que las sumas retroactivas ya se encuentran actualizadas y que no corresponde aplicar índices alternativos reclamados.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ, Ada del Rosario (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recalculo del haber inicial, actualización de haberes previsionales, aplicación de reajustes retroactivos (Índice de Precios al Consumidor o equivalente en moneda extranjera) y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y decretos/leyes conexas) relacionadas con la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la actora y NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impone las costas en el orden causado y regula honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago. (Decisión mayoritaria y final conforme parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es que la pretensión principal de estos autos consistente en el recálculo del haber inicial y la movilidad de los haberes con más los intereses adeudados por la retención de esos importes, no es más que una actualización; pues si hubiera estabilidad, se daría el monto nominal que exactamente se debe. Es que, al liquidarse el retroactivo, se tienen en cuenta las diferencias debidas entre lo que se pagó efectivamente del haber y lo que debía abonarse una vez movilizado el mismo; es por eso que las sumas retroactivas se encuentran actualizadas."
"La movilidad previsional refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo; el componente inflacionario que pretende considerar la accionante es precisamente lo que, con todas las críticas que pueda hacerse, se intenta garantizar con cada ley de movilidad que se dicta."
Además, la Cámara consideró inoficioso pronunciarse respecto de la aplicación temporal de la movilidad prevista por la ley 27.426 para períodos anteriores a la adquisición del derecho (actor adquirió el derecho el 04/11/2019), y confirmó la aplicación de la doctrina y precedentes que respaldan la solución adoptada por el juzgador de grado. No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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