Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA, JAVIER ANTONIO s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. D) - CODIGO ADUANERO, ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
Leiva fue condenado por contrabando agravado y falsa denuncia; la Cámara homologó un juicio abreviado y aplicó tres años de prisión en suspenso con reglas de conducta y penas accesorias. La sentencia fundó la homologación en la prueba reunida, el reconocimiento del imputado y la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Auxiliar Dr. Juan Sebastián Podhainy.
Demandado: Javier Antonio Leiva, DNI 20.067.158.
Objeto: Se le imputó la comisión de contrabando agravado (art. 865 inc. d, Ley 22.415) en carácter de partícipe secundario y el delito de falsa denuncia (arts. 245, 45 y 46 del CP). El valor de la mercadería aforada asciende a U$S 305.125,08.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se declaró a Javier Antonio Leiva partícipe secundario penalmente responsable del delito de contrabando agravado y autor del delito de falsa denuncia; se lo condenó a tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, se impusieron reglas de conducta (fijación de residencia y obligación de informar cambios), penas accesorias (pérdida de concesiones, inhabilitación especial de 4 meses para el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de la condena para cargos públicos), se impusieron las costas al condenado, se remitió copia a la sede aduanera y se ordenó practicar el cómputo de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la audiencia que prevé el art. 431 bis del CPPN intervino, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. Juan Sebastián Podhainy, mientras que en la defensa técnica del imputado –Javier Antonio Leiva
- actuó su abogado particular, Dr. Damián Petenatti... luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN y celebrar un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad penal en el suceso que se le señaló mutando su calificación y encuadrando el hecho en el delito de contrabando agravado en grado de partícipe secundario, en concurso real con el delito de falsa denuncia, en grado de autor de conformidad a lo previsto por el art. 865 inc.d de la Ley 22.415 y arts. 245, 45 y 46 del Código Penal, dando los fundamentos de ello."
"La valoración de la prueba precedentemente detallada, me permite afirmar que el cuadro probatorio reunido durante la etapa de instrucción resulta contundente y suficiente para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a Javier Antonio Leiva lo que, en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes, habilita el dictado de una sentencia condenatoria, tal como ha sido solicitado."
"Todo lo expuesto precedentemente, me permite compartir la calificación legal asignada por las partes y el monto punitivo acordado al encuadrar típicamente el hecho en el delito de contrabando agravado en grado de participe secundario en concurso real con el delito de falsa denuncia (arts. 865 inc. “d” del Código Aduanero, Ley 22.415 y art. 245 del Código Penal)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia está integrada unipersonalmente por la Dra. Mariela E. Rojas y la parte resolutiva fue firmada y notificada conforme consta.
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