Logo

LUCENTINI, MARIA ELCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Lucentini demandó a ANSES solicitando reajustes y recalculo del haber inicial y la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES, ordenó el recalculo conforme a la doctrina Elliff/Makler, mantuvo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y condenó en costas a ANSES.

Reajustes Haber inicial Pbu Elliff Makler Impuesto a las ganancias Costas Anses Ley 26.417 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lucentini, María Elcira.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, recalculo del haber inicial (prestación previsional adquirida 20/07/2018), actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y tratamiento del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias; impugnación de decretos/leyes conexas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de fecha 10/09/2024. Se impusieron las costas a la demandada (ANSES). No se regulan honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de la demandada se rigen por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la determinación del haber inicial: "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." 2) Sobre el recalculo y aportes autónomos / Makler: "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada..." 3) Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias: "f.
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) Sobre costas: "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue adoptada por unanimidad del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar