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VARAZ, MARTA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para acceder al régimen de moratoria previsional (ley 27.705) y pagar la deuda en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES por improcedente y fundó su decisión en la procedencia del amparo y en la imposibilidad fáctica de abonar la deuda en un solo pago; impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 30%.

Amparo Ley 16.986 Moratoria previsional Ley 27.705 Anses Pension por fallecimiento Cuotas Improcedencia de la via Costas a la vencida Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARAZ, Marta Esther (actora/beneficiaria de pensión por fallecimiento, nro. 15540083250). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley N°27.705 y del art. 12 del Decreto Reglamentario 173/23, para obtener el acceso al régimen de moratoria previsional en plan de pago de 120 cuotas en lugar de la obligación de cancelar la deuda en una sola cuota. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A
- NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y regula los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la procedencia de la vía de amparo: “…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…”. “Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 2) Sobre el fondo y la imposibilidad del pago en una sola cuota: “De la presente causa surge que la actora es titular de un beneficio de pensión por fallecimiento bajo nro. 15540083250. Al solicitar el acceso al régimen de moratoria encuadrado en la ley N°27.705 y dec. Reg. 173/023 este le fue otorgado sólo si cancelaba la deuda previsional en una sola cuota. … Excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual mayo 2024 a la suma de $ 227.017. Esta suma, si bien supera el haber mínimo el que ascendía a esa fecha a $ 134.445, no resulta suficiente para abonar en un solo pago de $ 2.120.175 para acceder al beneficio previsional por moratoria.” “Por otra parte, la aplicación estricta de la ley debe interpretarse siempre a la luz de los principios que rigen y nutren el derecho previsional.”
- Votos y disidencias: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro; no constan disidencias.

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