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SOTTILE, ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales contra ANSeS solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del régimen especial del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Prestaciones previsionales Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

SOTTILE, ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones previsionales (Ley 16.986 / reclamo de beneficio previsto en la Ley 26508), con petición de declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y de no gravar con impuesto a las ganancias los montos retroactivos percibidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo." "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado." "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto mayoritario; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No existen disidencias que modifiquen la parte resolutiva.

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