VALLECILLO, MARIA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando ceses de descuentos y restitución; también pidió regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia para regular honorarios en 28 UMA ($1.860.208), imponer costas a ANSES y fijar honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
VALLECILLO, MARIA ELENA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463; se reclamó el cese de deducciones por ese concepto y la restitución de descuentos indebidos; además se solicitó regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A negó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y hizo lugar al recurso de apelación formulado por la representante de la parte actora; en consecuencia modificó la sentencia en crisis para regular los honorarios del letrado en 28 UMA (equivalentes a $1.860.208 conforme Resolución SGA 3495/24), impuso las costas de la instancia a la parte recurrente vencida (ANSES) y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Las sumas deberán abonarse actualizadas al valor del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Por lo antedicho, cabe confirmar la no aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
"De virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436."
"Las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas rige el art. 14, el que establece que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: el voto principal (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren; no consta disidencia.
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