WIERNES, CARLOS DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSeS y AFIP por exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de AFIP y ANSeS, confirmó la exención del impuesto sobre el retroactivo y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida, regulando honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Wiernes, Carlos Daniel.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando, entre otros puntos, la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos ordenados a favor del actor y la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por AFIP y por ANSeS, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En dicho fallo de la CSJN ha quedada zanjada la cuestión debatida respecto de hasta donde se considera razonable el tope legal y desde que momento afecta el derecho de propiedad conforme el parámetro de confiscatoriedad que allí se sostiene, y que ha sido ratificado por esta Cámara en numerosas oportunidades."
"Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley nº 16.986, respecto de las costas '…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo'."
Además, el voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió en el punto 4 confirmar la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo y, en el punto 5, desestimar los agravios de ANSeS sobre la constitucionalidad de los topes por tratarse de cuestión a dilucidar en la etapa de liquidación; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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