ROMERA, ROSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
ANSeS apeló la sentencia dictada en un amparo por topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROMERA, ROSANA (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 respecto de topes aplicados a prestaciones previsionales (cuestión de constitucionalidad y efectos de los topes/descuentos conforme art. 9 ley 24.463 y normativa previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, en acuerdo, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; impone las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y regula los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2024 la demandada interpone recurso de apelación... solicita el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad pretendida por la actora."
"a.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
"b.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, el mismo debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
"c.
- Respecto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón a la demandada. Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley nº 16.986, respecto de las costas '…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Horra, Nélida c. Administración Nacional de la Seguridad Social, del 16 de marzo de 1999)."
Además, la sentencia de cámara concluye: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida, (art. 14 de la ley nº 16.986)." y "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto que resuelve el rechazo del recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No existe disidencia.
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