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LARA, CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de recalculo de haber jubilatorio y prestaciones previsionales contra ANSES por beneficiario con alta el 24/04/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la recurrente.

Anses Reajuste de haberes Isbic Indice combinado Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Carlos Marcelo Lara (actor beneficia­rio titular de la prestación PBU/PC/PAP).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo del haber jubilatorio / reajustes varios y pretensión de declaración de inconstitucionalidad de normas y de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente. No se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada; tampoco para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC conforme el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), mientras que la de marzo y la de los meses siguientes, la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme ley N°26.417, siguientes y concordantes. En el caso de autos ello implica que a discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte estéril pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la CSJN in re 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ Reajustes Varios'. Finalmente, me pronuncio por desestimar los argumentos del apelante y confirmar lo sentenciado en primera instancia." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: la resolución fue por unanimidad; no existen votos en disidencia.

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