RODRIGUEZ, FLORINDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional y la exención de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de normas y decretos (DNU 807/2016, DNU 157/2018 y resoluciones vinculadas) y ordenó imponer las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, FLORINDA ESTER (actora/jubilada beneficiaria de PBU/PC/PAP – Moratoria Ley 24476, derecho adquirido 09/09/2011).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (re-determinación del haber inicial, actualización de PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de normas y regulación de costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 25/07/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido, debiéndose aplicar el art. 2 de la ley arancelaria para los de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
2) "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
3) "En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta... entiendo acertado aplicarle a los $200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres Jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al mismo acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: