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SUARES, FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por recálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, Resolución ANSES 56/2018, Resolución SSS 6/2016 y 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, y condenó en costas a ANSES.

Anses Reajuste previsional Isbic Ripte Inconstitucionalidad Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Pbu Costas


¿Quién es el actor?

SUARES, FELIPE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: reclamo por recálculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices para actualización de remuneraciones), actualización de la PBU/PC/PAP y efectos impositivos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 23/07/2024 en todo lo que fue motivo de agravios. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018, de las Resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018, y del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la parte demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." 2) "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." 3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo. Así lo manifiesta la CSJN al confirmar la sentencia de la CSS traída a colación que reza: 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'." 4) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..., y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..., que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados... resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia relevante.

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