Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUNES , EMILIO GABRIEL ARMANDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1) y INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del criterio de oportunidad por insignificancia respecto de la tenencia de estupefacientes. La Cámara Oral Federal de Mendoza hizo lugar al planteo y dictó el sobreseimiento de Flavia Belén Navarro Escudero y Emilio Gabriel Armando Funes por prescindencia del ejercicio de la acción pública, declarando extinguida la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Mendoza).
Demandado: Imputados Flavia Belén Navarro Escudero (DNI N° 37.091.049) y Emilio Gabriel Armando Funes (DNI N° 19.097.144).
Objeto: Aplicación del criterio de oportunidad basado en el principio de insignificancia y, en consecuencia, sobreseimiento por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2017 en Luján de Cuyo (incautación de 16 gramos de marihuana).
Decisión: Se hizo lugar al planteo fiscal; se declaró extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 del Código Penal y se dictó el sobreseimiento de Flavia Belén Navarro Escudero y de Emilio Gabriel Armando Funes del delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, por aplicación del artículo 31, inciso "a", del Código Procesal Penal Federal; y se ordenó librar las comunicaciones previstas en la ley 22.117.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, en el particular, la tenencia de 16 gramos de marihuana, si bien constituyó un presunto ilícito, no configuró una conducta relevante para el derecho penal, ya que no puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma."
"En efecto, lo que debe determinarse es si el pragma típico configura un conflicto relevante, tal como lo instituye el artículo 19 de la CN (cfr. Ferrajoli, Luigi, 'Derecho y Razón'), en tanto es dicha norma la que consagra el más importante de los límites materiales que se impone al poder punitivo: el principio de lesividad. Vale decir: 'nadie puede ser castigado por un hecho que, aun correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto al bien jurídico protegido, algún daño o peligro' (cfr. op. cit., p. 429)."
"Por lo expuesto, corresponde prescindir de la acción penal pública en relación a Emilio Gabriel Armando Funes y de Flavia Belén Navarro Escudero (artículo 32 y 251 del CPPF), y remitir esta decisión a conocimiento del fiscal revisor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del CPPF" (cita del planteo fiscal reproducida por el tribunal).
(No hubo votos en disidencia relevados en el acuerdo).
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