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NIETO, MAYELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de fecha 29/05/2024, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y calificó las costas a la vencida a cargo de ANSES.

Anses Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

NIETO, Mayela (actora, titular de pensión derivada ley 24.241 con fecha de adquisición 22/09/2001).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestiones accesorias, entre ellas la exención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos y la constitucionalidad de normativa (DNU 157/2018 y leyes/decretos vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en alzada; los de la letrada de la demandada quedan regulados por el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Sobre límites y Villanustre: “las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241. Sobre la exención del impuesto a las ganancias a los retroactivos: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento.” Referencias jurisprudenciales y protección judicial: la Cámara se remite a precedentes propios y de la CSJN (p. ej. CALDERÓN, ZALLOCCO, DI LORENZO) que sostienen que “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas.” Sobre costas y DNU 157/2018: se aplica lo resuelto por la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423; en consecuencia las costas se imponen a la vencida. Texto citado: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'”
- Votos y mayoría: el voto que analiza fue emitido por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; la resolución fue por unanimidad.

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