ADAMOLI, LAURA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste y retroactivos contra ANSeS y AFIP solicitó que el retroactivo se abone sin retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó las apelaciones de AFIP y ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adamoli, Laura.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, entre otros extremos, la devolución/abono de sumas retroactivas y que dichas sumas no sufran la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, no hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por AFIP y por ANSeS; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Respecto al recurso interpuesto por Afip en cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley nº 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por los arts. 14 y siguientes de la ley referida" (cita de la C.S.J.N. incorporada en el voto sobre la materia de costas).
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro fundamentó el rechazo de los recursos; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No hay disidencia.
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