RUSANSKY, SILVIA JUDITH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reclamo de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, confirmó la exención del impuesto sobre el retroactivo y dejó la cuestión de eventual confiscatoriedad de los topes para la etapa de liquidación; impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rusansky, Silvia Judith.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (parte apelante).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener, entre otros pronunciamientos, la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y/o la inconstitucionalidad de los topes previstos en la Ley 24.463 aplicables a la liquidación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSeS, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida y regulando los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. La Sala confirmó la exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y dispuso que la eventual confiscatoriedad de los topes se analice en la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Respecto de la cuestión de los topes y su eventual inconstitucionalidad: “coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa [de liquidación] se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso ‘Actis Caporale’ (sent. del 19/08/99).”
- Sobre las costas: “Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley nº 16.986, respecto de las costas … no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional…”, y en consecuencia “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (art. 14 de la ley nº 16.986).”
- Votos y disidencias: los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci votaron en acuerdo; no se registra disidencia.
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