GARCES, MIGUEL ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES y hizo lugar al recurso de la actora, confirmando la inaplicabilidad del tope del art. 9 y modificando la sentencia para regular honorarios en 28 UMA y costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
GARCES, Miguel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo
- declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cese de las deducciones por ese concepto y restitución de los descuentos indebidamente practicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora; en consecuencia se modificó la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios (se regularon en 28 UMA, equivalentes a $1.860.208 conforme Resolución SGA 3495/24) y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida; además se reguló en esta instancia el 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, y no hacer lugar al de ANSES, por las razones que se expondrán. ... En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto."
"Por todo lo antedicho, cabe confirmar la no aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto propuesto por el Dr. Pizarro.
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