Logo

GARCES, MIGUEL ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES y hizo lugar al recurso de la actora, confirmando la inaplicabilidad del tope del art. 9 y modificando la sentencia para regular honorarios en 28 UMA y costas a cargo de ANSES.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad de topes Honorarios 28 uma Ley 27.423 Costas ley 16.986 Vulnerabilidad Procedimiento de amparo Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GARCES, Miguel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo
- declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cese de las deducciones por ese concepto y restitución de los descuentos indebidamente practicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora; en consecuencia se modificó la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios (se regularon en 28 UMA, equivalentes a $1.860.208 conforme Resolución SGA 3495/24) y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida; además se reguló en esta instancia el 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3.
- Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora, y no hacer lugar al de ANSES, por las razones que se expondrán. ... En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto." "Por todo lo antedicho, cabe confirmar la no aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto propuesto por el Dr. Pizarro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar