MOZO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamó el actor la integración del haber de una renta vitalicia previsional y la aplicación de pautas de movilidad y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS abonar las diferencias para alcanzar el haber mínimo, imponer costas a la vencida y fijar honorarios del 30% a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
MOZO MIGUEL ANGEL (titular del beneficio de retiro definitivo por invalidez, expediente 11024/2021).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y se alude a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. como pagadora de la renta vitalicia.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la ANSeS integre el haber percibido por renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo legal (art. 125 ley 24.241), la movilidad de la renta conforme precedentes de la CSJN ("Deprati", "Badaro") y la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas reconocidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró admisible el recurso deducido por la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; ordenó abonar las diferencias que resulten de aplicar las pautas de movilidad y la integración para alcanzar el haber mínimo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La CSJN en el caso 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'."
"En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que 'Atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal
- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital' y que 'Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país'."
"Por todo lo expuesto, toda vez que en el caso concreto de autos se ha optado por el sistema de capitalización y dentro de este sistema, se consideró más conveniente la modalidad de renta vitalicia previsional para el cobro de su beneficio, toda vez que en el caso el monto de la renta vitalicia en trato no alcanza el haber mínimo garantizado, corresponde ordenar a la ANSeS que dicha integración se realice entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
- Disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata expresó disidencia parcial respecto de la aplicación, en el caso, de la pauta de movilidad conforme al precedente "Badaro", manteniendo sin embargo la imposición de costas por su orden. La disidencia fue parcial y no prevaleció sobre la decisión de la mayoría.
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